sábado, 2 de noviembre de 2019


Lineamientos oficiales
                          Unidad 2 actividad 2 


Materia: Administración de Alimentos y Bebidas 1
Docente: Juan Carlos Jiménez Maya
Alumna: Lucero Iveth Pérez García
Carrera: Lic. Administración de Empresas Turísticas
Matricula: ES172012167


1.    Revisen el marco legal y los requisitos que protección civil, solicita a un establecimiento de alimentos y bebidas.


REGLAMENTO DE LA SECTUR PARA RESTAURANTES, BARES, CAFETERIAS Y SIMILARES
De acuerdo con el CAPÍTULO 1 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo:
ARTÍCULO 2. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por:
VI. Establecimientos de alimentos y bebidas: Se denomina con este género:
                            a)           Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música.
                            b)           Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas que, en su caso, cobran una cuota de admisión y presentan espectáculos o variedades; cuentan con orquesta, conjunto musical o música grabada y pista de baile, y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional.
De acuerdo al CAPITULO XI- De los Establecimientos de Alimentos y Bebidas
ARTÍCULO 61. Los establecimientos de alimentos y bebidas deberán exhibir ostensiblemente la siguiente información:
                                 I.           La lista de precios de alimentos y bebidas que son ofrecidos, la que podrá estar en otro idioma además del español;
                               II.           Si por la naturaleza o las características de sus servicios, se requiere de determinado atuendo;
                              III.           El horario de servicio al público;
                           IV.           Manifestar de forma expresa los casos en los que el establecimiento se reserva el derecho de admisión, sin contravenir lo establecido por el artículo 32 de la Ley, y
V.        Contar con los formatos de quejas con porte pagado de la Secretaría.
            La información a que se refieren las fracciones II y III deberá incluirse en la promoción y publicidad que elaboren.
De acuerdo al CAPITULO XIII- De la verificación:
ARTÍCULO 72. La Secretaría o las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley (La Secretaría, el Consejo de Promoción Turística de México, y las dependencias u órganos de las entidades federativas y de los municipios) y la Procuraduría Federal del Consumidor, practicarán las visitas de verificación necesarias a los prestadores de servicios turísticos, para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley, este Reglamento y en las normas y normas mexicanas, cuando estas últimas sean observadas voluntariamente por el prestador, en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 73. La Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor, de manera conjunta y escuchando la opinión de los sectores social y privado, establecerán las bases de coordinación que eviten duplicación de funciones en materia de verificación.
El verificador de cualquiera de estas autoridades que practique la visita de verificación no estará facultado para imponer la sanción. En su caso, la sanción será impuesta al término del procedimiento administrativo que se instruya con motivo de la visita.
De acuerdo al CAPITULO XIV- De las Sanciones:
ARTÍCULO 74. Las violaciones a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y en las normas que de ella deriven, serán sancionadas por la Secretaría en términos del Capítulo V del Título V de la Ley, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en los asuntos de su conocimiento.
Para determinar el monto de las sanciones, la Secretaría deberá considerar la gravedad de la infracción.

2.    Una vez, analizada la información, tanto propia, como la proporcionada, mencionaras los requisitos de protección civil, que debe de tener una cafetería.
Protección civil ; Protección Civil: Instrumento de plantación que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e información, ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores.

Requisitos de protección civil, que debe de tener una cafetería.



A continuación, detallamos las medidas de protección civil de un restaurante de alimentos y bebidas.
Ø  Contar con un programa interno de protección civil.
Ø  Contar con los señalamientos, ruta de evacuación, extintor, botiquín, que hacer en caso de sismos e incendios, salida de emergencia, punto de reunión.
Botiquín de primeros auxilios.
Lámparas de emergencias.
Detector de humo.
Ø  Tubería: agua potable (verde), aguas negras (negro), agua cisterna contra incendio (rojo), instalaciones telefónicas (gris), instalación eléctrica(naranja), red (azul obscuro), gas (amarillo), conductos de ventilación (blancos).
Ø  Extintores en el área de cocina con bióxido de carbono.
Ø  Póliza de seguros contra daños a terceros.
Ø  Evitar aglomeraciones en la entrada principal.
Ø  Contar con plano isométrico y responsiva de gas
Ø  Dictamen de instalaciones eléctricas.
Ø  Contar con trampas de grasas y sólidos.
Ø  Licencia ambiental de la CDMX.
Ø  Bitácora de mantenimiento de campanas, trampas de grasas, y sólidos.
Ø  Realizar simulacros 3 veces al año en el caso de la CDMX.
Ø  Contar con alarma sísmica. , 2019)
Ø  Sala de calderas
Ø  No utilizar productos de limpieza fácilmente inflamables
Ø  Prohibido fumar.
Ø  No acumulación de basuras ni restos de papel
Ø  Las escaleras, rellanos y salidas no se deben encontrar obstruidas


Referencias

(s.f.). Obtenido de http://www.mailxmail.com/curso-operacion-restaurantes-bares/aspectos-legales-establecimientos-alimentos-bebidas
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. (s.f.). Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/105276/Protocolo_Restaurantes__Bares_y_Hoteles.pdf
REQUISITOS)PARA)OPERAR)UN)RESTAURANTE. (s.f.). Obtenido de http://canirac.org.mx/images/canirac/files/requisitos_para_operar_un_restaurantey_normas_oficiales.pdf




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