Lineamientos oficiales
Unidad 2 actividad 2
Materia: Administración de Alimentos y
Bebidas 1
Docente: Juan Carlos Jiménez Maya
Alumna: Lucero Iveth Pérez García
Carrera: Lic. Administración de
Empresas Turísticas
Matricula: ES172012167
1.
Revisen
el marco legal y los requisitos que protección civil, solicita a un
establecimiento de alimentos y bebidas.
REGLAMENTO
DE LA SECTUR PARA RESTAURANTES, BARES, CAFETERIAS Y SIMILARES
De
acuerdo con el CAPÍTULO 1 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo:
ARTÍCULO 2. Para los efectos
de la Ley y de este Reglamento, se entiende por:
VI.
Establecimientos de alimentos y bebidas: Se denomina con este género:
a) Los
restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles,
albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de
autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya
actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y
que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y
presentar variedad o música.
b) Los bares,
centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en hoteles,
moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos,
terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas
arqueológicas que, en su caso, cobran una cuota de admisión y presentan espectáculos
o variedades; cuentan con orquesta, conjunto musical o música grabada y pista
de baile, y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional.
De
acuerdo al CAPITULO XI- De los Establecimientos de Alimentos y Bebidas
ARTÍCULO
61. Los establecimientos de alimentos y bebidas deberán exhibir ostensiblemente
la siguiente información:
I. La lista de
precios de alimentos y bebidas que son ofrecidos, la que podrá estar en otro
idioma además del español;
II. Si por la
naturaleza o las características de sus servicios, se requiere de determinado
atuendo;
III. El horario
de servicio al público;
IV. Manifestar
de forma expresa los casos en los que el establecimiento se reserva el derecho
de admisión, sin contravenir lo establecido por el artículo 32 de la Ley, y
V.
Contar con los formatos de quejas con
porte pagado de la Secretaría.
La información a que se refieren las
fracciones II y III deberá incluirse en la promoción y publicidad que elaboren.
De
acuerdo al CAPITULO XIII- De la verificación:
ARTÍCULO
72. La Secretaría o las dependencias u órganos estatales o municipales de
turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley (La Secretaría, el
Consejo de Promoción Turística de México, y las dependencias u órganos de las
entidades federativas y de los municipios) y la Procuraduría Federal del
Consumidor, practicarán las visitas de verificación necesarias a los
prestadores de servicios turísticos, para constatar el debido cumplimiento de
las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley, este Reglamento y en las
normas y normas mexicanas, cuando estas últimas sean observadas voluntariamente
por el prestador, en los términos de la Ley.
ARTÍCULO
73. La Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor, de manera conjunta
y escuchando la opinión de los sectores social y privado, establecerán las
bases de coordinación que eviten duplicación de funciones en materia de
verificación.
El
verificador de cualquiera de estas autoridades que practique la visita de verificación
no estará facultado para imponer la sanción. En su caso, la sanción será
impuesta al término del procedimiento administrativo que se instruya con motivo
de la visita.
De
acuerdo al CAPITULO XIV- De las Sanciones:
ARTÍCULO
74. Las violaciones a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y en las normas
que de ella deriven, serán sancionadas por la Secretaría en términos del
Capítulo V del Título V de la Ley, sin perjuicio de la competencia de la
Procuraduría Federal del Consumidor en los asuntos de su conocimiento.
Para
determinar el monto de las sanciones, la Secretaría deberá considerar la
gravedad de la infracción.
2.
Una
vez, analizada la información, tanto propia, como la proporcionada, mencionaras
los requisitos de protección civil, que debe de tener una cafetería.
Protección civil
; Protección Civil: Instrumento de plantación que se implementa con
la finalidad de determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación,
destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan,
laboran o concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las
instalaciones, bienes, entorno e información, ante la ocurrencia de fenómenos
perturbadores.
Requisitos de protección civil, que debe de tener una cafetería.
Requisitos de protección civil, que debe de tener una cafetería.
A continuación,
detallamos las medidas de protección civil de un restaurante de alimentos y
bebidas.
Ø Contar con un programa interno de
protección civil.
Ø Contar con los señalamientos, ruta de
evacuación, extintor, botiquín, que hacer en caso de sismos e incendios, salida
de emergencia, punto de reunión.
Botiquín
de primeros auxilios.
Lámparas
de emergencias.
Detector
de humo.
Ø Tubería: agua potable (verde), aguas
negras (negro), agua cisterna contra incendio (rojo), instalaciones telefónicas
(gris), instalación eléctrica(naranja), red (azul obscuro), gas (amarillo),
conductos de ventilación (blancos).
Ø Extintores en el área de cocina con
bióxido de carbono.
Ø Póliza de seguros contra daños a
terceros.
Ø Evitar aglomeraciones en la entrada
principal.
Ø Contar con plano isométrico y
responsiva de gas
Ø Dictamen de instalaciones eléctricas.
Ø Contar con trampas de grasas y sólidos.
Ø Licencia ambiental de la CDMX.
Ø Bitácora de mantenimiento de campanas,
trampas de grasas, y sólidos.
Ø Realizar simulacros 3 veces al año en el
caso de la CDMX.
Ø Contar con alarma sísmica. , 2019)
Ø Sala de calderas
Ø No utilizar productos de limpieza
fácilmente inflamables
Ø Prohibido fumar.
Ø No acumulación de basuras ni restos de
papel
Ø Las escaleras, rellanos y salidas no se
deben encontrar obstruidas
Referencias
(s.f.). Obtenido de
http://www.mailxmail.com/curso-operacion-restaurantes-bares/aspectos-legales-establecimientos-alimentos-bebidas
Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo. (s.f.). Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/105276/Protocolo_Restaurantes__Bares_y_Hoteles.pdf
REQUISITOS)PARA)OPERAR)UN)RESTAURANTE. (s.f.). Obtenido de
http://canirac.org.mx/images/canirac/files/requisitos_para_operar_un_restaurantey_normas_oficiales.pdf